1. CREACIÓN DE
LA POLICÍ NACIONAL CIVIL
Se creará la
Policía Nacional Civil de conformidad con la Reforma Constitucional emanada de
los Acuerdos de México. La Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo, con nueva
organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y
nueva doctrina.
2. DOCTRINA
A. El régimen
legal, la formación del personal, las líneas organizativas, las directrices
operativas y, en general, la definición institucional y la actuación de la
Policía Nacional Civil se enmarcarán dentro de los principios democráticos; de
la noción de la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía,
ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social. y a
cualquier otra discriminación; del respeto a los derechos humanos; del esfuerzo
en prevenir el delito; y de la subordinación del cuerpo a las autoridades constitucionales. El
ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos no podrá verse
menoscabado por la actuación policial.
3. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL
La estructura
funcional y territorial que ha de adoptar la Policía Nacional Civil se define
en el siguiente cuadro general. Dicha estructura deberá quedar reflejada en el
organigrama y en la ley orgánica de la Policía Nacional Civil.
4. PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CIVIL
El personal de
la Policía Nacional Civil se organizará con arreglo a un escalafón jerarquizado
que contará con tres niveles: básico, ejecutivo y superior. Dentro de cada
nivel existirán los rangos que determine la ley. El perfil del personal y su
régimen general se adecuarán a los términos del presente Acuerdo.
5. ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
A. La Academia
Nacional de Seguridad Pública tiene por misión:
a.
La formación básica, la formación de los
cuadros intermedios y superiores y la formación especializada de la Policía Civil.
b.
Seleccionar el personal de la Policía Nacional Civil.
c.
Investigar, estudiar y divulgar materias
relativas a la Policía Nacional Civil y la seguridad pública.
d.
Evaluar anualmente a todo el personal de la
Policía Civil.
6. RÉGIMEN JURÍDICO
La Policía
Naciona l Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública serán reguladas por
sendas leyes especiales. A tal efecto, las Partes expresan su conformidad
general con las propuestas de anteproyectos legislativos que se incluyen como
anexos del presente Acuerdo (ANEXOS I y II), en todo cuanto dichas propuestas
no se aparten del mismo. Por consiguiente, en aplicación del Acuerdo de Nueva
York, remiten dichas propuestas a COPAZ, junto con el presente Acuerdo, a los
fines de la preparación de los correspondientes anteproyectos.
7. RÉGIMEN TRANSITORIO
A.
Organización
B. Despliegue de
funciones
C.
Academia
Nacional de Seguridad Pública
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