domingo, 18 de noviembre de 2018

POLICÍA NACIONAL CIVIL

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1. CREACIÓN DE LA POLICÍ NACIONAL CIVIL

Se creará la Policía Nacional Civil de conformidad con la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México. La Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina.

2. DOCTRINA

A.  El régimen legal, la formación del personal, las líneas organizativas, las directrices operativas y, en general, la definición institucional y la actuación de la Policía Nacional Civil se enmarcarán dentro de los principios democráticos; de la noción de la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social. y a cualquier otra discriminación; del respeto a los derechos humanos; del esfuerzo en prevenir el delito; y de la subordinación del cuerpo a las autoridades constitucionales. El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos no podrá verse menoscabado por la actuación policial.


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3. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL

La estructura funcional y territorial que ha de adoptar la Policía Nacional Civil se define en el siguiente cuadro general. Dicha estructura deberá quedar reflejada en el organigrama y en la ley orgánica de la Policía Nacional Civil.

4. PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

El personal de la Policía Nacional Civil se organizará con arreglo a un escalafón jerarquizado que contará con tres niveles: básico, ejecutivo y superior. Dentro de cada nivel existirán los rangos que determine la ley. El perfil del personal y su régimen general se adecuarán a los términos del presente Acuerdo.


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5. ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

A.  La Academia Nacional de Seguridad Pública tiene por misión:

a.     La formación básica, la formación de los cuadros intermedios y superiores y la formación especializada de la Policía Civil.
b.     Seleccionar el personal de la Policía Nacional Civil.
c.     Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y la  seguridad pública.
d.     Evaluar anualmente a todo el personal de la Policía Civil.

6. RÉGIMEN JURÍDICO

La Policía Naciona l Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública serán reguladas por sendas leyes especiales. A tal efecto, las Partes expresan su conformidad general con las propuestas de anteproyectos legislativos que se incluyen como anexos del presente Acuerdo (ANEXOS I y II), en todo cuanto dichas propuestas no se aparten del mismo. Por consiguiente, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, remiten dichas propuestas a COPAZ, junto con el presente Acuerdo, a los fines de la preparación de los correspondientes anteproyectos.


7.  RÉGIMEN TRANSITORIO

A.  Organización
B.   Despliegue de funciones
C.   Academia Nacional de Seguridad Pública
  D. Personal




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ENLACE:
  • https://es.wikipedia.org/wiki/Polic%C3%ADa_Nacional_Civil_de_El_Salvador




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