Los principales cambios que se introducen al
régimen político salvadoreño, con la reforma constitucional de 1991-92, son los
siguientes:
a. En cuanto a la Fuerza Armada, se incorpora
expresamente al Órgano Ejecutivo y se subordina al mando del Presidente de la
República en su calidad de Comandante General.
b. En cuanto a la seguridad pública, se separa
esta función de la función de la defensa nacional adscribiéndola a Ministerios
diferentes; y poniéndola a cargo de una Policía Nacional Civil como un cuerpo
profesional independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad
partidaria, bajo el mando del presidente de la Republica. Art. 159 Inc. 2° y
3°, 168 # 17 Cn.
c. En
cuanto a la Administración de Justicia, el Órgano Judicial sufre varias
modificaciones fundamentales: se le asegura un presupuesto no inferior al seis
por ciento de los ingresos corrientes del Estado, con lo que se fortalece su
independencia externa. Art. 171 inc. 4° Cn.; se eleva a nueve años la duración
en el cargo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; su elección se
hace a propuesta del Consejo Nacional de La Judicatura mediante el voto
calificado de la Asamblea Legislativa; se fortalece la independencia y la
carrera judicial. Art. 186 Cn.; se fortalece la independencia del Consejo
Nacional de la Judicatura volviendo calificada su elección por la Asamblea
Legislativa y asignándole la función de proponer a la Asamblea Legislativa los
candidatos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Art. 187 Cn. Se
fortalece el papel de la Fiscalía General de la República asignándole el monopolio
de la dirección de la investigación del delito y de la promoción de la acción
penal. Art. 193 # 3 y 4.
d. En cuanto a la Tutela de los Derechos
Humanos, se crea la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como
un organismo independiente encargado de velar por el respeto a los derechos
humanos frente al poder público, especialmente.
e. En cuanto al Régimen Electoral, se sustituye
el Consejo Central de Elecciones por un Tribunal Supremo Electoral, modificando
la integración y forma de elección dotándolo de una relativa autonomía como
organismo máximo en esta materia. Art. 208 Cn.; se reconoce el derecho de los
partidos políticos a la vigilancia electoral. Art. 209 Cn
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