domingo, 18 de noviembre de 2018

CAMBIOS CONSTITUCIONALES

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Los principales cambios que se introducen al régimen político salvadoreño, con la reforma constitucional de 1991-92, son los siguientes:



a. En cuanto a la Fuerza Armada, se incorpora expresamente al Órgano Ejecutivo y se subordina al mando del Presidente de la República en su calidad de Comandante General.



b. En cuanto a la seguridad pública, se separa esta función de la función de la defensa nacional adscribiéndola a Ministerios diferentes; y poniéndola a cargo de una Policía Nacional Civil como un cuerpo profesional independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidaria, bajo el mando del presidente de la Republica. Art. 159 Inc. 2° y 3°, 168 # 17 Cn.





 c. En cuanto a la Administración de Justicia, el Órgano Judicial sufre varias modificaciones fundamentales: se le asegura un presupuesto no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes del Estado, con lo que se fortalece su independencia externa. Art. 171 inc. 4° Cn.; se eleva a nueve años la duración en el cargo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; su elección se hace a propuesta del Consejo Nacional de La Judicatura mediante el voto calificado de la Asamblea Legislativa; se fortalece la independencia y la carrera judicial. Art. 186 Cn.; se fortalece la independencia del Consejo Nacional de la Judicatura volviendo calificada su elección por la Asamblea Legislativa y asignándole la función de proponer a la Asamblea Legislativa los candidatos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Art. 187 Cn. Se fortalece el papel de la Fiscalía General de la República asignándole el monopolio de la dirección de la investigación del delito y de la promoción de la acción penal. Art. 193 # 3 y 4.

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d. En cuanto a la Tutela de los Derechos Humanos, se crea la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como un organismo independiente encargado de velar por el respeto a los derechos humanos frente al poder público, especialmente.


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e. En cuanto al Régimen Electoral, se sustituye el Consejo Central de Elecciones por un Tribunal Supremo Electoral, modificando la integración y forma de elección dotándolo de una relativa autonomía como organismo máximo en esta materia. Art. 208 Cn.; se reconoce el derecho de los partidos políticos a la vigilancia electoral. Art. 209 Cn


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