1. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA ARMADA
La doctrina
para la Fuerza Armada, a partir de la Reforma Constitucional acordada en abril
de 1991, definida por la ley, se conformará a los principios que se enuncian a
continuación, en los que en adelante se basarán, de manera exclusiva, su
régimen institucional y su sistema educativo; y su actuación estará
circunscrita a la estricta observancia de los mismos.
2.
SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA
El
marco legal del sistema educativo y
de instrucción de la Fuerza Armada se definirá con base en lo establecido por
los artículos 212 y 213 de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991.
3. DEPURACIÓN
Se acuerda un
proceso de depuración de la Fuerza Armada, en el marco del proceso de paz y de
cara al supremo objetivo de la reconciliación nacional, en base a la evaluación
de todos su miembros por una Comisión ad hoc.
4. REDUCCIÓN
La nueva
realidad de paz comportará la reducción
de la Fuerza Armada, de modo que la dimensión
de ésta se ajuste a las funciones que la Constitución
le asigna, en el marco de
la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, así
como a su doctrina. De conformidad con ello, en aplicación del Acuerdo de Nueva
York, el Gobierno ha presentado ante el Secretario General de las Naciones
Unidas el plan de reducción de la Fuerza Armada, y el Secretario General lo ha
dado a conocer al FMLN. La aplicación del plan debe producir, como consecue
ncia práctica, la reducción en las distintas áreas de la Fuerza Armada:
A. Organización
B. Unidades
C. Personal
D. Materia y equipo
E. Instalaciones
F. Estructuras administrativas y de servicio
G. Gasto militar
5. SUPERACIÓN DE LA IMPUNIDAD
Se reconoce la necesidad de
esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza
Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos
humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la
Comisión de
la Verdad.
Todo ello
sin perjuicio
del principio,
que la s Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa
naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores
deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes
resulten responsables las sanciones contempladas por la ley.
6. CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Conforme a
la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, el resguardo de la
paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, quedarán a cargo
de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo la dirección de autoridades civiles. La
Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán
adscritas a Ministerios diferentes.
7. SERVICIOS DE INTELIGENCIA
La
Dirección Nacional de Inteligencia será suprimida y los servicios de
inteligencia de Estado serán confiados a una nueva entidad que se denominará
Organismo de Inteligencia de Estado, subordinado al poder civil, bajo la
autoridad directa del Presidente de la República. Durante el periodo de
transición, el Director del Organismo de Inteligencia de Estado será un civil
designado por el Presidente de la República sobre una base de amplia
aceptación. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por
causa de graves violaciones de los derechos
humanos.
8. BATALLONES DE INFANTERÍA DE REACCIÓN INMEDIATA
Se reconoce que los
batallones de infantería de reacción fueron creándose en una determinada
coyuntura del conflicto y que su existencia, por tanto, debe ser revisada a
medida que las circunstancias lo dicten. En consecuencia, también se reconoce
que los batallones de infantería de reacción inmediata no serán necesarios
dentro de la nueva realidad de paz, por lo que, en ese contexto, podrá
procederse a su disolución y a la reubicación o baja del personal actualmente
adscrito a los mismos.
9.
SUBRODIANCIÓN AL PODER CIVIL
El Presidente
de la República, dentro de la facultad discrecional que la Constitución le
confiere, podrá nombrar civiles como titulares del Ministerio de la Defensa. En
cualquier caso, deberán ser personas identificadas con el cumplimiento de los
acuerdos de paz.
10. ENTIDADES PARAMILITARES
A.
Se reconoce el principio de que todo cuerpo o
grupo paramilitar debe ser proscrito dentro del Estado de Derecho.
B. Defensa Civil
C. Régimen de reservas de la Fuerza Armada
D. Regulación de los servicios de seguridad privada
11. SUSPENSIÓN DEL RECLUTAMIENTO FORZOSO
Toda
forma de reclutamiento forzoso quedará suspendida al ponerse en práctica el
cese del enfrentamiento armado, hasta tanto entre en vigencia la ley a que se
refiere el párrafo siguiente.
12. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCIÓN
Dentro del
contexto de los objetivos de este Acuerdo, se reconoce la necesidad de adaptar
cierto número de medidas encaminadas a promover el mejor cumplimiento de las reglas que deben gobernar la Fuerza
Armada, así como a prevenir infracciones a las
mismas.
13. REUBICACIÓN Y BAJA
La
reubicación, dentro de la Fuerza Armada, de los efectivos que se encuentren integrados
a unidades sujetas a supresión o disolución, será procedente en la medida en
que dicha reubicación sea compatible
con el número de efectivos de la Fuerza Armada, de conformidad con los
objetivos de este Acuerdo.
A
todos los efectivos dados de baja a raíz de estos acuerdos se les asignará una indemnización equivalente a un año del
salario.
VÍDEO:
ENLACE:
- https://www.fuerzaarmada.mil.sv/
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