domingo, 18 de noviembre de 2018

FUERZA ARMADA

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1.  PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA ARMADA

La doctrina para la Fuerza Armada, a partir de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991, definida por la ley, se conformará a los principios que se enuncian a continuación, en los que en adelante se basarán, de manera exclusiva, su régimen institucional y su sistema educativo; y su actuación estará circunscrita a la estricta observancia de los mismos.

2.  SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA

El marco legal del sistema educativo y de instrucción de la Fuerza Armada se definirá con base en lo establecido por los artículos 212 y 213 de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991.

3. DEPURACIÓN

Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en el marco del proceso de paz y de cara al supremo objetivo de la reconciliación nacional, en base a la evaluación de todos su miembros por una Comisión ad hoc.


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4. REDUCCIÓN

La nueva realidad de paz comportará la reducción de la Fuerza Armada, de modo que la dimensión de ésta se ajuste a las funciones que la Constitución le asigna, en el marco de    la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, así como a su doctrina. De conformidad con ello, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, el Gobierno ha presentado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el plan de reducción de la Fuerza Armada, y el Secretario General lo ha dado a conocer al FMLN. La aplicación del plan debe producir, como consecue ncia práctica, la reducción en las distintas áreas de la Fuerza Armada:

A.    Organización
B.    Unidades
C.    Personal
D.   Materia y equipo
E.    Instalaciones
F.    Estructuras administrativas y de servicio
G.   Gasto militar

5.  SUPERACIÓN DE LA IMPUNIDAD
Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto  a  la  Comisión  de  la  Verdad.  Todo  ello  sin  perjuicio  del  principio,  que  la s  Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley.


6. CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Conforme a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, quedarán a cargo de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo  la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes.


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7. SERVICIOS DE INTELIGENCIA

La Dirección Nacional de Inteligencia será suprimida y los servicios de inteligencia de Estado serán confiados a una nueva entidad que se denominará Organismo de Inteligencia de Estado, subordinado al poder civil, bajo la autoridad directa del Presidente de la República. Durante el periodo de transición, el Director del Organismo de Inteligencia de Estado será un civil designado por el Presidente de la República sobre una base de amplia aceptación. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por causa de graves violaciones de los derechos humanos.

8. BATALLONES DE INFANTERÍA DE REACCIÓN INMEDIATA

Se reconoce que los batallones de infantería de reacción fueron creándose en una determinada coyuntura del conflicto y que su existencia, por tanto, debe ser revisada a medida que las circunstancias lo dicten. En consecuencia, también se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata no serán necesarios dentro de la nueva realidad de paz, por lo que, en ese contexto, podrá procederse a su disolución y a la reubicación o baja del personal actualmente adscrito a los mismos.

9.  SUBRODIANCIÓN AL PODER CIVIL


El Presidente de la República, dentro de la facultad discrecional que la Constitución le confiere, podrá nombrar civiles como titulares del Ministerio de la Defensa. En cualquier caso, deberán ser personas identificadas con el cumplimiento de los acuerdos de paz.


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10.       ENTIDADES PARAMILITARES

      A.   Se reconoce el principio de que todo cuerpo o grupo paramilitar debe ser proscrito dentro del Estado de Derecho.
B.   Defensa Civil
C.   Régimen de reservas de la Fuerza Armada
D.   Regulación de los servicios de seguridad privada

11. SUSPENSIÓN DEL RECLUTAMIENTO FORZOSO

Toda forma de reclutamiento forzoso quedará suspendida al ponerse en práctica el cese del enfrentamiento armado, hasta tanto entre en vigencia la ley a que se refiere el párrafo siguiente.

12. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCIÓN

Dentro del contexto de los objetivos de este Acuerdo, se reconoce la necesidad de adaptar cierto número de medidas encaminadas a promover el mejor cumplimiento de las reglas que deben gobernar la Fuerza Armada, así como a prevenir infracciones a las mismas.

13. REUBICACIÓN Y BAJA

La reubicación, dentro de la Fuerza Armada, de los efectivos que se encuentren integrados a unidades sujetas a supresión o disolución, será procedente en la medida en que dicha reubicación sea compatible con el número de efectivos de la Fuerza Armada, de conformidad con los objetivos de este Acuerdo.
A todos los efectivos dados de baja a raíz de estos acuerdos se les asignará una indemnización equivalente a un año del salario.

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VÍDEO:


ENLACE:
  • https://www.fuerzaarmada.mil.sv/


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