Fuerza Armada

La Fuerza Armada quedó subordinada a la autoridad civil por encima de colores políticos. Su campo de acción se consagró en la defensa de la soberanía nacional y del territorio.

Organismo de Inteligencia del Estado

El 30 de enero de 1992, 15 días después de firmados los Acuerdos de Paz, se ratificaron por Decreto Legislativo 152, las reformas constitucionales referentes a la Fuerza Armada, los jefes de la seguridad pública y el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE).

Policía Nacional Civil

En lo concerniente a la Policía Nacional Civil se establecieron sus funciones de policía urbana y policía rural, para garantizar el orden y la seguridad pública, con apego a la ley y respeto a los derechos humanos.

Sociedad Salvadoreña

La reunificación de la sociedad salvadoreña, en democracia, tiene como uno de sus requisitos el desarrollo económico y social sostenido del país.

Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional

Se acordó la participación política del FMLN estableciendo una serie de acuerdos para el buen funcionamiento de su labor.

domingo, 18 de noviembre de 2018

INTRODUCCIÓN


La Reforma Constitucional De 1991-92 La profundidad y alcances de la reforma constitucional de 1991-92 fueron determinados, principalmente, por el contexto político que posicionó el proceso de negociación como alternativa a una victoria militar estratégica. La ofensiva del FMLN de noviembre de 1989 y la respuesta militar del régimen habrían demostrado en la práctica, para ambas partes, la inviabilidad de una solución militar a la guerra civil y evidenció la necesidad y posibilidad real de una solución política que incorporara tal reforma, particularmente a los términos de la relación gobernantes-gobernados. Así lo percibió la Administración Norteamericana, principal sostén de la Fuerza Armada Salvadoreña, que con el fin del bipolarismo geopolítico (guerra fría), marcado por la caída de la URSS (1991), ya no tenía una excusa razonable para continuar sosteniendo un régimen desgastado internamente y aislado internacionalmente.




La intervención “benigna” de las Naciones Unidas (reunión de Ginebra, Suiza, de abril de 1990), a través de su papel mediador, centró la agenda de la negociación en un cambio cualitativo del régimen político y que este cambio exigía necesariamente una reforma constitucional, especialmente en temas definitorios como la Fuerza Armada, el Sistema Electoral y el Órgano Judicial (reunión de México DF., abril de 1991). 


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  • https://elmundo.sv/las-reformas-constitucionales-de-1992/

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CAMBIOS CONSTITUCIONALES

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Los principales cambios que se introducen al régimen político salvadoreño, con la reforma constitucional de 1991-92, son los siguientes:



a. En cuanto a la Fuerza Armada, se incorpora expresamente al Órgano Ejecutivo y se subordina al mando del Presidente de la República en su calidad de Comandante General.



b. En cuanto a la seguridad pública, se separa esta función de la función de la defensa nacional adscribiéndola a Ministerios diferentes; y poniéndola a cargo de una Policía Nacional Civil como un cuerpo profesional independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidaria, bajo el mando del presidente de la Republica. Art. 159 Inc. 2° y 3°, 168 # 17 Cn.





 c. En cuanto a la Administración de Justicia, el Órgano Judicial sufre varias modificaciones fundamentales: se le asegura un presupuesto no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes del Estado, con lo que se fortalece su independencia externa. Art. 171 inc. 4° Cn.; se eleva a nueve años la duración en el cargo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; su elección se hace a propuesta del Consejo Nacional de La Judicatura mediante el voto calificado de la Asamblea Legislativa; se fortalece la independencia y la carrera judicial. Art. 186 Cn.; se fortalece la independencia del Consejo Nacional de la Judicatura volviendo calificada su elección por la Asamblea Legislativa y asignándole la función de proponer a la Asamblea Legislativa los candidatos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Art. 187 Cn. Se fortalece el papel de la Fiscalía General de la República asignándole el monopolio de la dirección de la investigación del delito y de la promoción de la acción penal. Art. 193 # 3 y 4.

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d. En cuanto a la Tutela de los Derechos Humanos, se crea la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como un organismo independiente encargado de velar por el respeto a los derechos humanos frente al poder público, especialmente.


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e. En cuanto al Régimen Electoral, se sustituye el Consejo Central de Elecciones por un Tribunal Supremo Electoral, modificando la integración y forma de elección dotándolo de una relativa autonomía como organismo máximo en esta materia. Art. 208 Cn.; se reconoce el derecho de los partidos políticos a la vigilancia electoral. Art. 209 Cn


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  • http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/c2d211236782a23b06257324005d2c41?OpenDocument


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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

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El articulo 208 Cn. consagra que el Tribunal Supremo Electoral estará integrado por cinco Magistrado que durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa: tres de ellos de las ternas propuestas por los partidos políticos o coalición legal que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección presidencial; los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.



El Magistrado Presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que hubiera obtenido el mayor número de votos en la última elección presidencial. Se discute la necesidad de reforma constitucional para la creación de un organismo autónomo que administre los procesos electorales; esto porque el articulo 209 Cn. puede interpretarse en el sentido de que tal reforma se pueda hacer mediante una vía legal. Hubo un acuerdo de reforma no ratificado por la Asamblea Legislativa, según el artículo 248 Cn., en que se creaba una especie de Consejo de la Abogacía y el Notariado.

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FUERZA ARMADA

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1.  PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA ARMADA

La doctrina para la Fuerza Armada, a partir de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991, definida por la ley, se conformará a los principios que se enuncian a continuación, en los que en adelante se basarán, de manera exclusiva, su régimen institucional y su sistema educativo; y su actuación estará circunscrita a la estricta observancia de los mismos.

2.  SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA

El marco legal del sistema educativo y de instrucción de la Fuerza Armada se definirá con base en lo establecido por los artículos 212 y 213 de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991.

3. DEPURACIÓN

Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en el marco del proceso de paz y de cara al supremo objetivo de la reconciliación nacional, en base a la evaluación de todos su miembros por una Comisión ad hoc.


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4. REDUCCIÓN

La nueva realidad de paz comportará la reducción de la Fuerza Armada, de modo que la dimensión de ésta se ajuste a las funciones que la Constitución le asigna, en el marco de    la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, así como a su doctrina. De conformidad con ello, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, el Gobierno ha presentado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el plan de reducción de la Fuerza Armada, y el Secretario General lo ha dado a conocer al FMLN. La aplicación del plan debe producir, como consecue ncia práctica, la reducción en las distintas áreas de la Fuerza Armada:

A.    Organización
B.    Unidades
C.    Personal
D.   Materia y equipo
E.    Instalaciones
F.    Estructuras administrativas y de servicio
G.   Gasto militar

5.  SUPERACIÓN DE LA IMPUNIDAD
Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto  a  la  Comisión  de  la  Verdad.  Todo  ello  sin  perjuicio  del  principio,  que  la s  Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley.


6. CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Conforme a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, quedarán a cargo de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo  la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes.


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7. SERVICIOS DE INTELIGENCIA

La Dirección Nacional de Inteligencia será suprimida y los servicios de inteligencia de Estado serán confiados a una nueva entidad que se denominará Organismo de Inteligencia de Estado, subordinado al poder civil, bajo la autoridad directa del Presidente de la República. Durante el periodo de transición, el Director del Organismo de Inteligencia de Estado será un civil designado por el Presidente de la República sobre una base de amplia aceptación. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por causa de graves violaciones de los derechos humanos.

8. BATALLONES DE INFANTERÍA DE REACCIÓN INMEDIATA

Se reconoce que los batallones de infantería de reacción fueron creándose en una determinada coyuntura del conflicto y que su existencia, por tanto, debe ser revisada a medida que las circunstancias lo dicten. En consecuencia, también se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata no serán necesarios dentro de la nueva realidad de paz, por lo que, en ese contexto, podrá procederse a su disolución y a la reubicación o baja del personal actualmente adscrito a los mismos.

9.  SUBRODIANCIÓN AL PODER CIVIL


El Presidente de la República, dentro de la facultad discrecional que la Constitución le confiere, podrá nombrar civiles como titulares del Ministerio de la Defensa. En cualquier caso, deberán ser personas identificadas con el cumplimiento de los acuerdos de paz.


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10.       ENTIDADES PARAMILITARES

      A.   Se reconoce el principio de que todo cuerpo o grupo paramilitar debe ser proscrito dentro del Estado de Derecho.
B.   Defensa Civil
C.   Régimen de reservas de la Fuerza Armada
D.   Regulación de los servicios de seguridad privada

11. SUSPENSIÓN DEL RECLUTAMIENTO FORZOSO

Toda forma de reclutamiento forzoso quedará suspendida al ponerse en práctica el cese del enfrentamiento armado, hasta tanto entre en vigencia la ley a que se refiere el párrafo siguiente.

12. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCIÓN

Dentro del contexto de los objetivos de este Acuerdo, se reconoce la necesidad de adaptar cierto número de medidas encaminadas a promover el mejor cumplimiento de las reglas que deben gobernar la Fuerza Armada, así como a prevenir infracciones a las mismas.

13. REUBICACIÓN Y BAJA

La reubicación, dentro de la Fuerza Armada, de los efectivos que se encuentren integrados a unidades sujetas a supresión o disolución, será procedente en la medida en que dicha reubicación sea compatible con el número de efectivos de la Fuerza Armada, de conformidad con los objetivos de este Acuerdo.
A todos los efectivos dados de baja a raíz de estos acuerdos se les asignará una indemnización equivalente a un año del salario.

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POLICÍA NACIONAL CIVIL

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1. CREACIÓN DE LA POLICÍ NACIONAL CIVIL

Se creará la Policía Nacional Civil de conformidad con la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México. La Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina.

2. DOCTRINA

A.  El régimen legal, la formación del personal, las líneas organizativas, las directrices operativas y, en general, la definición institucional y la actuación de la Policía Nacional Civil se enmarcarán dentro de los principios democráticos; de la noción de la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social. y a cualquier otra discriminación; del respeto a los derechos humanos; del esfuerzo en prevenir el delito; y de la subordinación del cuerpo a las autoridades constitucionales. El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos no podrá verse menoscabado por la actuación policial.


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3. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL

La estructura funcional y territorial que ha de adoptar la Policía Nacional Civil se define en el siguiente cuadro general. Dicha estructura deberá quedar reflejada en el organigrama y en la ley orgánica de la Policía Nacional Civil.

4. PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

El personal de la Policía Nacional Civil se organizará con arreglo a un escalafón jerarquizado que contará con tres niveles: básico, ejecutivo y superior. Dentro de cada nivel existirán los rangos que determine la ley. El perfil del personal y su régimen general se adecuarán a los términos del presente Acuerdo.


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5. ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

A.  La Academia Nacional de Seguridad Pública tiene por misión:

a.     La formación básica, la formación de los cuadros intermedios y superiores y la formación especializada de la Policía Civil.
b.     Seleccionar el personal de la Policía Nacional Civil.
c.     Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y la  seguridad pública.
d.     Evaluar anualmente a todo el personal de la Policía Civil.

6. RÉGIMEN JURÍDICO

La Policía Naciona l Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública serán reguladas por sendas leyes especiales. A tal efecto, las Partes expresan su conformidad general con las propuestas de anteproyectos legislativos que se incluyen como anexos del presente Acuerdo (ANEXOS I y II), en todo cuanto dichas propuestas no se aparten del mismo. Por consiguiente, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, remiten dichas propuestas a COPAZ, junto con el presente Acuerdo, a los fines de la preparación de los correspondientes anteproyectos.


7.  RÉGIMEN TRANSITORIO

A.  Organización
B.   Despliegue de funciones
C.   Academia Nacional de Seguridad Pública
  D. Personal




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  • https://es.wikipedia.org/wiki/Polic%C3%ADa_Nacional_Civil_de_El_Salvador




SISTEMA JUDICIAL Y SISTEMA ELECTORAL

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Sistema judicial



1.  CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Las Partes reafirman lo que ya han acordado en los Acuerdos de México en el sentido de que el Consejo Nacional de la Judicatura estará integrado de manera que se asegure su independencia de los Órganos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, hasta donde sea posible, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia.
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2.     PROCURADURÍA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos será designado, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México.


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Sistema electoral

Las Partes reafirman su compromiso, contenido en los Acuerdos de México, de promover un proyecto general de reformas al sistema electoral. Al tal fin, solicitan de COPAZ que designe la Comisión Especial concebida para tal fin en los Acuerdos de México. Dicha Comisión estudiará el anteproyecto de reformas al Código Electoral presentado a la Asamblea Legislativa por el Consejo Central de Elecciones así como los aportes que puedan presentar sus miembros o los expertos independientes que sean invitados para ese fin. La Comisión Especial organizará sus trabajos de modo que puedan ser aprovechados dentro de los tiempos previstos para la reforma del sistema electoral.


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TEMA ECONÓMICO Y SOCIAL

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1.  PREÁMBULO

La reunificación de la sociedad salvadoreña, en democracia, tiene como uno de sus requisitos el desarrollo económico y social sostenido del país. Al mismo tiempo, la reunificación de la sociedad salvadoreña y un creciente grado de cohesión social son elementos indispensables para acceder al desarrollo. Por eso, entre el conjunto de acuerdos requerido para terminar definitivamente el conflicto armado en El Salvador, se incluye una plataforma mínima de compromisos tendientes a facilitar el desarrollo en beneficio de todos los estratos de la población.

2.  PROBLEMA AGRARIO

A.  Sobre las tierras que exceden el límite constitucional de 245 hectáreas.
B.     Sobre las tierras que son propiedad del Estado y que no son actualmente reservas forestales.
C.    Sobre las tierras ofrecidas en venta al Estado
D.  Sobre los beneficios de tierras transferidas de acuerdo con los literales anteriores.
E.   Pagos de las tierras
F.   Nueva legislación

3.  SOBRE LAS TIERRAS DENTRO DE LAS ZONAS CONFLICTIVAS

A.    Régimen de tenencia en las zonas conflictivas
B.   Determinación de quienes son los "actuales tenedores":
C.    Inventario de casos a los que se aplica esta parte del Acuerdo:
D.   Creación de una Comisión Especial:
E.   Legalización de la tenencia de la tierra
F.   Pago de las tierras
G.   Verificación de COPAZ

4.  ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 1991 SOBRE TIERRAS OCUPADAS


Se respetará el acuerdo sobre tierras ocupadas entre el GOES y las organizaciones campesinas.
Respecto a las tierras que con posterioridad a dicho acuerdo hayan sido ocupadas ilegalmente, el GOES deja constancia de que se reserva el derecho de aplicar la ley y a fin de garantizar la vigencia del estado de derecho. En relación con esto, el FMLN expresa que la problemática agraria, incluidas las ocupaciones de tierras, conviene enfrentarla por las vías de la concertación y los cauces y mecanismos aportados por los acuerdos de paz.




5.   CRÉDITO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

El Gobierno de El Salvador velará porque el sistema financiero nacional cuente con los recursos suficientes para atender la demanda crediticia del sector agropecuario en general, y en especial para la micro y pequeña empresa, la pequeña producción campesina, incluyendo las cooperativas del sector reformado y no reformado.

6.  MEDIDAS PARA ALIVIAR EL COSTO SOCIAL DE LOS PROGRAMAS DE AJUSTE ESTRUCTURAL

A.    Protección del consumidor
B.   La privatización
C.  Programas de compensación social

7.  MODALIDADES PARA LA COOPERACIÓN EXTERNA DIRECTA DESTINADA A IMPULSAR PROYECTOS DE ASISTENCIA Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES

El Gobierno de El Salvador facilitará la cooperación externa directa, de carácter privado, destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, siempre que sea canalizada por las vías legales en materia de regulación sobre divisas y créditos. También aprobar la cooperación externa directa de carácter oficial, previa la debida información sobre el destino de dicha cooperación.

8.  FORO PARA LA CONCERTACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Se creará un Foro con la participación igualitaria de los sectores gubernamental, laboral y empresarial, con el objeto de lograr un conjunto de amplios acuerdos tendientes al desarrollo económico y social del país, en beneficio de todos sus habitantes. La Concertación será un esfuerzo sostenido, por fases, teniendo en cuenta que se trata de lograr acuerdos a ser aplicados de inmediato para lograr la estabilización, otros para atacar los problemas económicos y sociales que se habrán de derivar de la finalización del conflicto y otros propios de la reconstrucción.

9.  PLAN DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

El Gobierno de El Salvador presentará al FMLN, dentro de los treinta días siguientes a la firma del cese del enfrentamiento armado, el Plan de Reconstrucción Nacional que ha elaborado, con la finalidad que las recomendaciones y sugerencias del FMLN sean tomadas en cuenta, al igual que la de los diferentes sectores de la vida nacional, a manera que dicho plan refleje la voluntad colectiva del país.

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